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Artículo 6

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo II. De las Medidas de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas › Sección Primera. Del Modelo Integral de Atención a Víctimas

La Comisión Ejecutiva en coordinación las dependencias competentes, definirá la creación y aplicación del Modelo Integral de Atención a Víctimas de competencia estatal, de acuerdo a sus dependencias e instituciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.