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Artículo 40

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VI. Del Fondo Estatal

Las víctimas de delitos del fuero estatal pueden tener acceso a los recursos del Fondo Estatal para obtener la compensación subsidiaria cuando, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, cumplan con lo siguiente:

I. Cuenten con resolución firme y no hayan podido obtener la reparación del daño por parte del sentenciado, en términos del artículo 45 de la Ley, o bien, cuente con la determinación del Ministerio Público o resolución firme de autoridad judicial en términos del artículo 46 de la Ley; y II. Cuenten con el dictamen de la resolución de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva para la compensación subsidiaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.