Las víctimas de delitos del fuero estatal pueden tener acceso a los recursos del Fondo Estatal para obtener la compensación subsidiaria cuando, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, cumplan con lo siguiente:
I. Cuenten con resolución firme y no hayan podido obtener la reparación del daño por parte del sentenciado, en términos del artículo 45 de la Ley, o bien, cuente con la determinación del Ministerio Público o resolución firme de autoridad judicial en términos del artículo 46 de la Ley; y II. Cuenten con el dictamen de la resolución de procedencia del Pleno de la Comisión Ejecutiva para la compensación subsidiaria.