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Artículo 39

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VI. Del Fondo Estatal

Para los efectos de los Títulos Tercero y Cuarto de la Ley, el Fondo Estatal entregará los recursos para el reembolso de los gastos que por concepto de medidas de ayuda, asistencia y atención hayan realizado las víctimas tanto de delitos del orden estatal como de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades Estatales, conforme a lo siguiente:

I. Las víctimas deben estar inscritas en el Registro;

II. La víctima presentará su solicitud por escrito libre, de conformidad con el artículo 35 y 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco a la Comisión Ejecutiva para tener acceso al Fondo Estatal, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, este Reglamento y los lineamientos que al efecto emita la propia Comisión; y III. La Comisión Ejecutiva, en los casos de delitos del orden estatal, determinará, en su caso, la procedencia de los pagos con cargo al Fondo Estatal, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y en este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.