Para que la víctima sea considerada beneficiaria de los recursos del Fondo Estatal debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 96, 106 y 107 de la Ley, así como lo que se determinen en los lineamientos que al efecto emita la Comisión Ejecutiva.
En el caso de la solicitud de ayuda o apoyo deberá agregar además:
I. Estudio de trabajo social en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización;
II. Dictamen médico donde se especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiere la persona para su recuperación; y III. Dictamen psicológico en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental donde se especifique las necesidades que requieren ser cubiertas para la recuperación de la víctima Recibida la solicitud se integrará el expediente de conformidad con lo señalado en el artículo 106 de la Ley.