Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 56

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo VII. De la Comisión de Prevención y Empoderamiento › Sección I. Derogado

Respecto a la prevención de la violencia contra las mujeres el Estado promoverá que sus acciones ya implementadas y las que se implementen respecto a la prevención estén dirigidas a lo siguiente:

I. Elaborar y aplicar programas que orienten a la población femenina del Estado a detectar oportunamente la violencia a la que es sujeta o puede ser sujeta, así como promover la responsabilidad, el empoderamiento y el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres;

II. Crear mecanismos que faciliten a las mujeres el acceso a los procedimientos jurisdiccionales correspondientes;

III. Promover, a través de campañas institucionales, la cultura sobre la igualdad de género para generar el respeto que se merecen tanto la mujer como el hombre;

IV. Implementar campañas en los diversos medios de comunicación para que de manera masiva se hable sobre la importancia y la división de las actividades domésticas, con la finalidad de propiciar el respeto y valor social y económico del trabajo doméstico de las mujeres;

V. Promover la cultura de la no violencia contra las mujeres; y VI. Promover acciones que incidan en la transformación de los modelos estereotipados de conducta que propician violencia contra las mujeres.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.