Respecto a la prevención de la violencia contra las mujeres el Estado promoverá que sus acciones ya implementadas y las que se implementen respecto a la prevención estén dirigidas a lo siguiente:
I. Elaborar y aplicar programas que orienten a la población femenina del Estado a detectar oportunamente la violencia a la que es sujeta o puede ser sujeta, así como promover la responsabilidad, el empoderamiento y el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres;
II. Crear mecanismos que faciliten a las mujeres el acceso a los procedimientos jurisdiccionales correspondientes;
III. Promover, a través de campañas institucionales, la cultura sobre la igualdad de género para generar el respeto que se merecen tanto la mujer como el hombre;
IV. Implementar campañas en los diversos medios de comunicación para que de manera masiva se hable sobre la importancia y la división de las actividades domésticas, con la finalidad de propiciar el respeto y valor social y económico del trabajo doméstico de las mujeres;
V. Promover la cultura de la no violencia contra las mujeres; y VI. Promover acciones que incidan en la transformación de los modelos estereotipados de conducta que propician violencia contra las mujeres.