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Artículo 55

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo VII. De la Comisión de Prevención y Empoderamiento › Sección I. Derogado

Para la ejecución de lo señalado en al artículo anterior se tomarán en cuenta los datos que se arrojen por la Comisión de Detección, considerando además lossiguientes aspectos:

I. La modalidad de violencia a prevenir y la población a la que está dirigida;

II. Los usos y costumbres y su correlación con el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

III. Las estrategias metodológicas y operativas a implementar y aquellas que hayan sido ya empleadas, con su respectiva evaluación;

IV. La intervención interdisciplinaria;

V. Las metas a corto, mediano y largo plazo;

VI. La capacitación y adiestramiento; y VII. Los mecanismos de evaluación para generar los indicadores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.