Para la prevención de la violencia contra las mujeres, el Estado y los municipios ejecutarán acciones tendientes a:
I. Difundir que la mujer y el hombre son iguales ante la ley como sujetos de derechos y obligaciones;
II. Fomentar la importancia y trascendencia social y económica de la participación de las mujeres en los diferentes sectores sociales;
III. Fomentar en las mujeres la cultura jurídica y legal de la denuncia de aquellos actos que consideren que lesionan sus derechos humanos; y IV. Promover la participación activa de las mujeres en los sectores público y privado para que se origine la igualdad y la perspectiva de género en la toma de decisiones.