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Artículo 57

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo VII. De la Comisión de Prevención y Empoderamiento › Sección I. Derogado

Para la prevención de la violencia contra las mujeres, el Estado y los municipios ejecutarán acciones tendientes a:

I. Difundir que la mujer y el hombre son iguales ante la ley como sujetos de derechos y obligaciones;

II. Fomentar la importancia y trascendencia social y económica de la participación de las mujeres en los diferentes sectores sociales;

III. Fomentar en las mujeres la cultura jurídica y legal de la denuncia de aquellos actos que consideren que lesionan sus derechos humanos; y IV. Promover la participación activa de las mujeres en los sectores público y privado para que se origine la igualdad y la perspectiva de género en la toma de decisiones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.