El Presidente Ejecutivo del Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir y conducir las sesiones del Consejo Estatal;
II. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo Estatal;
III. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los integrantes del Consejo Estatal;
IV. Rendir al titular del Poder Ejecutivo un informe anual de las actividades del Consejo y parcial en caso de que se le requiera; y V. Las demás que establezcan la Ley y el Reglamento, así como aquéllas que le sean necesarias para cumplir con sus atribuciones.