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Artículo 35

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo III. Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

El Presidente Ejecutivo del Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presidir y conducir las sesiones del Consejo Estatal;

II. Autorizar el proyecto de orden del día de las sesiones del Consejo Estatal;

III. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los integrantes del Consejo Estatal;

IV. Rendir al titular del Poder Ejecutivo un informe anual de las actividades del Consejo y parcial en caso de que se le requiera; y V. Las demás que establezcan la Ley y el Reglamento, así como aquéllas que le sean necesarias para cumplir con sus atribuciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.