Los integrantes del Consejo Estatal proporcionarán la información de la dependencia o entidad que representen que sea necesaria para mantener actualizado el Banco Estatal de Datos, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, observando lo establecido por el gobierno federal.
Artículo 34
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo III. Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.