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Artículo 34

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo III. Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

Los integrantes del Consejo Estatal proporcionarán la información de la dependencia o entidad que representen que sea necesaria para mantener actualizado el Banco Estatal de Datos, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, observando lo establecido por el gobierno federal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.