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Artículo 36

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo III. Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, suscribir y notificar las convocatorias a las sesiones, en los términos correspondientes;

II. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para la celebración de las sesiones del Consejo Estatal;

III. Pasar lista de asistencia, declarar la existencia de quórum legal para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones;

IV. Elaborar las actas correspondientes, así como llevar el seguimiento de los acuerdos que se adopten;

V. Convocar a las sesiones de los Ejes Operativos del Consejo Estatal;

VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los Acuerdos de los ejes Operativos del Consejo Estatal;

VII. Recibir con la debida anticipación de los miembros del Consejo Estatal las propuestas de los temas a tratar en las sesiones;

VIII. Instrumentar las acciones de difusión de los trabajos del Consejo Estatal;

IX. Solicitar a las personas integrantes del Consejo Estatal, así como a los Ejes Operativos, la información necesaria para la integración del informe que debe rendir la Presidencia Ejecutiva; y X. Las demás que establezca el Reglamento, así como aquéllas que le encomienden el Consejo Estatal, el Presidente Honorífico o el Presidente Ejecutivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.