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Artículo 30

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo III. Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

El Consejo Estatal emitirá recomendaciones a las autoridades estatales o municipales respecto a la observación y aplicación de la Ley y el presente Reglamento, así como sobre el cumplimiento del Programa Estatal y de las conclusiones de la alerta de violencia tanto local como federal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.