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Artículo 29

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo III. Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

De cada sesión se elaborarán actas circunstanciadas de su desarrollo, las cuales contendrán lo siguiente:

I. Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión;

II. Tipo de sesión;

III. Nombre de las personas asistentes;

IV. Desahogo del orden del día;

V. Síntesis de las intervenciones;

VI. Acuerdos adoptados; y VII. Firma de los miembros del Consejo Estatal que asistieron a la sesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.