Para los efectos del presente Reglamento, además de los conceptos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, se entenderá por:
I. Alerta de Violencia contra las Mujeres: la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres en el estado de Jalisco;
II. Banco Estatal de Datos: el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres;
III. Dependencias: las Secretarías, entidades e instituciones públicas que conforman la administración pública estatal y municipal;
IV. Equidad de género: derecho a la igualdad de trato y oportunidades, es decir, dar a cada quien lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano, como lo son sexo, género, clase, religión, etnia y edad;
V. Igualdad de género: la eliminación de toda forma de discriminación entre la mujer y el hombre en cualquiera de sus ámbitos de la vida;
VI. Instituto: el Instituto Jalisciense de las Mujeres;
VII. Ley: la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco;
VIII. Ley General: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
IX. Reglamento: el presente Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco;
X. Transversalizar: es la integración de la perspectiva de énero desde el diseño hasta la ejecución de políticas, programas, actividades administrativas y económicas e incluso en la cultura institucional de una organización, para contribuir verdaderamente a un cambio en la situación de desigualdad de género.
XI. Programa Estatal: el Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia