El Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto Jalisciense de las Mujeres, será el responsable de la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Estatal y a los gobiernos municipales, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones legales aplicables.
Los gobiernos municipales podrán celebrar convenio de coordinación con el Gobierno del Estado para actuar como autoridades auxiliares en la aplicación del presente Reglamento.