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Artículo 2

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo I. Disposiciones Generales

El Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto Jalisciense de las Mujeres, será el responsable de la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Estatal y a los gobiernos municipales, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones legales aplicables.

Los gobiernos municipales podrán celebrar convenio de coordinación con el Gobierno del Estado para actuar como autoridades auxiliares en la aplicación del presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.