Los integrantes titulares del Consejo Estatal acreditarán ante el mismo a sus respectivos suplentes, procurando que los mismos tengan conocimientos en materia de igualdad, equidad de género y la defensa de los derechos humanos de las mujeres. Los suplentes fungirán como miembros en las ausencias de los integrantes titulares.
Artículo 20
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo III. Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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