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Artículo 20

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo III. Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

Los integrantes titulares del Consejo Estatal acreditarán ante el mismo a sus respectivos suplentes, procurando que los mismos tengan conocimientos en materia de igualdad, equidad de género y la defensa de los derechos humanos de las mujeres. Los suplentes fungirán como miembros en las ausencias de los integrantes titulares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.