El nivel jerárquico de los integrantes que fungirán como miembros propietarios en el Consejo Estatal deberá recaer en las personas titulares de la dependencia que presenten y tratándose de miembros suplentes deberán una persona titular de una dirección general o sus equivalentes.
Artículo 21
Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo III. Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.