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Artículo 19

Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia· Capítulo III. Del Consejo Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

Los representantes municipales integrantes del Consejo Estatal a los que hace mención la fracción XVIII del artículo 17 de la Ley serán designados por los ayuntamientos que conforman cada una de las regiones administrativas en que se divide el Estado de Jalisco, acreditando dicha designación ante el propio Consejo Estatal, dentro de los primeros noventa días al inicio de la administración municipal.

Cuando exista en el Estado un procedimiento de Alerta de Violencia contra las Mujeres, así como cuando se deba dar seguimiento al mecanismo federal sobre la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, el Consejo Estatal deberá coordinarse con los municipios involucrados para atender las medidas necesarias

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.