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Capítulo Décimo

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo · arts. 43 a 48

Artículos

  • Art. 43Los movimientos escalafonarios de los servidores públicos de base se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.
  • Art. 44Para los efectos de este Reglamento, se entiende por concurso, el procedimiento por medio del cual, habiéndose cumplido los…
  • Art. 45Se entiende por movimiento escalafonario a toda promoción o ascenso de los Servidores Públicos de base que laboran en el H. Poder…
  • Art. 46Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores señalados en el artículo 41 del presente Reglamento.
  • Art. 47El personal del H. Poder Legislativo, será clasificado según su categoría, de acuerdo a la Plantilla de Personal. En la…
  • Art. 48Todos los aspirantes deberán cubrir los requisitos establecidos en las especificaciones del puesto. DE LOS DICTAMENES DE LA…