El personal del H. Poder Legislativo, será clasificado según su categoría, de acuerdo a la Plantilla de Personal. En la actualización de los catálogos de puestos, participara activamente la Comisión Mixta enviando su propuesta a la Comisión de Administración y a la de Inspección del Poder Legislativo para ser sometida a su consideración y en su caso, aprobación.
Artículo 47
Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Décimo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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