Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 47

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Décimo

El personal del H. Poder Legislativo, será clasificado según su categoría, de acuerdo a la Plantilla de Personal. En la actualización de los catálogos de puestos, participara activamente la Comisión Mixta enviando su propuesta a la Comisión de Administración y a la de Inspección del Poder Legislativo para ser sometida a su consideración y en su caso, aprobación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.