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Artículo 16

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Quinto

El pleno de la Comisión Mixta determinará al integrante que será designado como Secretario Técnico quién tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Llevar el libro de actas y registros de las plazas de base, así como de los movimientos escalafonarios; b) Elaborar, recabar firma del Presidente y entregar los citatorios de reunión a los integrantes de la Comisión Mixta; c) Publicar las convocatorias de las plazas a concurso; d) Certificar la publicación de las convocatorias; e) Entregar a las Comisiones de Administración o Inspección según corresponda, los acuerdos firmados de la Comisión; f) Entregar por escrito la resolución de la Comisión Mixta al Interesado, al Oficial Mayor, al Contador Mayor de Hacienda y al Sindicato; y g) Llevar el control de la correspondencia y el archivo de la Comisión Mixta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.