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Artículo 15

Reglamento de Escalafón y Capacitación del Poder Legislativo· Capítulo Cuarto

Son obligaciones y facultades de los integrantes de la Comisión Mixta:

I. Publicar la convocatoria de plazas a concursar a que haya lugar por existir vacantes dentro de los cinco días hábiles subsecuentes a la fecha de la reunión de la Comisión por la existencia de las vacantes;

II. Cumplir con las actividades y encargos que les confiere el presente Reglamento y el Pleno de la Comisión;

III. Resolver sobre los asuntos que se sometan al Pleno de la Comisión;

IV. Proporcionar los informes que les soliciten los Titulares de las Comisiones de Administración e Inspección, el Sindicato, los trabajadores interesados, el Tribunal de Arbitraje u otra Autoridad competente;

V. Tener acceso a las fichas escalafonarias de los Servidores Públicos;

VI. Revisar los aspectos escalafonarios y dictaminar sobre los resultados del mismo;

VII. Mantener actualizados los procedimientos del Escalafón;

VIII. Entregar en un plazo no mayor de cinco días a la Comisión de Administración y de Inspección del H. Poder Legislativo, así como a la Oficialía Mayor del Congreso y a la Contaduría Mayor de Hacienda, según corresponda los acuerdos y determinaciones de la Comisión respecto de la plazas en concurso;

IX. Las demás que la Ley y este Reglamento le señalen; y X. El Reglamento de Escalafón deberá revisarse anualmente.

DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.