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Artículo 12

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Derechos y Obligaciones del Adulto Mayor

Son derechos de las personas adultas mayores, los siguientes:

I. Ser informado y asesorado para la tramitación de la pensión;

II. Entregar la documentación y demás pruebas encaminadas a acreditar el cumplimiento de los requisitos para una pensión;

III. Solicitar su inscripción en el Padrón de Beneficiarios una vez que haya cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento; y IV. Recibir una pensión cuando existan las condiciones para hacerlo, en los términos del presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.