Son derechos de las personas adultas mayores, los siguientes:
I. Ser informado y asesorado para la tramitación de la pensión;
II. Entregar la documentación y demás pruebas encaminadas a acreditar el cumplimiento de los requisitos para una pensión;
III. Solicitar su inscripción en el Padrón de Beneficiarios una vez que haya cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento; y IV. Recibir una pensión cuando existan las condiciones para hacerlo, en los términos del presente Reglamento.