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Artículo 11

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Atribuciones

Corresponde al Instituto:

I. Definir e instrumentar un sistema de evaluación de la operación e impacto social de la pensión;

II. Diseñar, operar y evaluar estrategias que permitan brindar una atención de calidad y calidez a los pensionados;

III. Establecer los mecanismos para la organización, operación y control del archivo general de los pensionados;

IV. Revisar periódicamente y, en su caso, proponer a la Secretaría las adecuaciones a los manuales de procedimientos que regulen las actividades relativas de la pensión; 3 V. Diseñar un sistema de capacitación y actualización para los recursos humanos asignados, que permitan desarrollar adecuadamente las acciones encaminadas a ejecutar las disposiciones del presente Reglamento;

VI. Solicitar mensualmente a la Secretaría, de acuerdo a los requerimientos del Padrón de Beneficiarios de la pensión, la gestión de los recursos financieros ante las instancias correspondientes; y VII. Informar a la Secretaría sobre el desarrollo de las acciones de ejecución del presente Reglamento y el estado mensual del Padrón de Beneficiarios de la pensión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.