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Artículo 10

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Atribuciones

La Secretaría, además de las atribuciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:

I. Establecer los lineamientos relacionados con el otorgamiento de la pensión, así como elaborar los manuales de procedimientos correspondientes;

II. Establecer y actualizar permanentemente el Padrón de Beneficiarios;

III. Llevar a cabo las visitas domiciliarias a los peticionarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento:

IV. Determinar la procedencia de la incorporación de los adultos mayores al Padrón de Beneficiarios;

V. Gestionar los recursos presupuestales destinados a la pensión, además del control financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VI. Otorgar la pensión y revisar permanentemente que las personas beneficiadas con la misma cumplan los requisitos legales;

VII. Promover la celebración de convenios con otras instancias para la correcta operación de la pensión;

VIII. Resolver sobre la modificación o cancelación de las pensiones, de conformidad con lo establecido en este Reglamento;

IX. Controlar y supervisar, en el ámbito de sus atribuciones, el desempeño de los recursos humanos asignados para la ejecución del presente Reglamento; y X. Las demás que le confieran este y otros ordenamientos legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.