La Secretaría, además de las atribuciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:
I. Establecer los lineamientos relacionados con el otorgamiento de la pensión, así como elaborar los manuales de procedimientos correspondientes;
II. Establecer y actualizar permanentemente el Padrón de Beneficiarios;
III. Llevar a cabo las visitas domiciliarias a los peticionarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento:
IV. Determinar la procedencia de la incorporación de los adultos mayores al Padrón de Beneficiarios;
V. Gestionar los recursos presupuestales destinados a la pensión, además del control financiero de los mismos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
VI. Otorgar la pensión y revisar permanentemente que las personas beneficiadas con la misma cumplan los requisitos legales;
VII. Promover la celebración de convenios con otras instancias para la correcta operación de la pensión;
VIII. Resolver sobre la modificación o cancelación de las pensiones, de conformidad con lo establecido en este Reglamento;
IX. Controlar y supervisar, en el ámbito de sus atribuciones, el desempeño de los recursos humanos asignados para la ejecución del presente Reglamento; y X. Las demás que le confieran este y otros ordenamientos legales aplicables.