Las personas adultas mayores tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar a la Secretaría toda la información que le sea requerida para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable a la pensión;
II. Conducirse con respeto frente al personal responsable de operar y ejecutar las disposiciones de la Ley y el Reglamento, especialmente con el personal que realice las visitas domiciliarias, evitando cualquier hecho irrespetuoso o indecoroso de su parte o de terceros que pueda ocurrir en su domicilio;
III. Emplear la pensión, preferentemente, para la compra de productos alimenticios;
IV. Reportar oportunamente, en los centros de atención de la Secretaría, cualquier tipo de problema en la utilización de los medios de pago de la pensión;
V. En caso de robo o extravío del medio de pago de la pensión, bajo su más absoluta responsabilidad, reportarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir desde el momento en que ocurra el hecho, al teléfono de atención de la Secretaría, para efectos de control interno de ésta;
VI. Abstenerse de enajenar, ceder o transferir el medio de pago de la pensión o sus derechos a terceros;
VII. Notificar su cambio de domicilio o variación de su nomenclatura, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que ocurra el hecho; y VIII. Cumplir con los compromisos establecidos en el Reglamento y la carta compromiso, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de las disposiciones legales aplicables. 4 Sección Primera De la Solicitud