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Artículo 13

Reglalmento del art. 6º-Ter de la Ley para el Desarrollo Intregral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Derechos y Obligaciones del Adulto Mayor

Las personas adultas mayores tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a la Secretaría toda la información que le sea requerida para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable a la pensión;

II. Conducirse con respeto frente al personal responsable de operar y ejecutar las disposiciones de la Ley y el Reglamento, especialmente con el personal que realice las visitas domiciliarias, evitando cualquier hecho irrespetuoso o indecoroso de su parte o de terceros que pueda ocurrir en su domicilio;

III. Emplear la pensión, preferentemente, para la compra de productos alimenticios;

IV. Reportar oportunamente, en los centros de atención de la Secretaría, cualquier tipo de problema en la utilización de los medios de pago de la pensión;

V. En caso de robo o extravío del medio de pago de la pensión, bajo su más absoluta responsabilidad, reportarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas a partir desde el momento en que ocurra el hecho, al teléfono de atención de la Secretaría, para efectos de control interno de ésta;

VI. Abstenerse de enajenar, ceder o transferir el medio de pago de la pensión o sus derechos a terceros;

VII. Notificar su cambio de domicilio o variación de su nomenclatura, dentro del término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente en que ocurra el hecho; y VIII. Cumplir con los compromisos establecidos en el Reglamento y la carta compromiso, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de las disposiciones legales aplicables. 4 Sección Primera De la Solicitud

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.