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Artículo 13

Reforma Ley Electoral (1933) (Electorales, abrogada)· Capítulo Cuarto. De los Actos Preliminares a la Elección

Inmediatamente que se publique esta Ley los Ayuntamientos determinarán la circunscripción que deba formar la sección correspondiente a cada una de las casillas electorales que hayan de establecerse en las respectivas Municipalidades; debiendo instalarse tantas casillas cuantas correspondan a cada fracción de dos mil habitantes o fracción que exceda de mil, siempre que el poblado no esté más de dos kilómetros distante de donde debe instalarse la casilla, pues en tal caso se instalará en dicho poblado una casilla, sea cualquiera el número de habitantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 10