Capítulo CuartoDe los Actos Preliminares a la Elección
Reforma Ley Electoral (1922) (Electorales, abrogada) · arts. 10 a 18
Artículos
- Art. 10A fin de cumplimentar lo que dispone la fracción primera del artículo 36 de la Constitución de la República, todos los ciudadanos…
- Art. 11‑ A todo ciudadano se le dará una boleta en que conste que ha sido inscrito en el padrón, la cual le servirá en todo tiempo para…
- Art. 12En lo sucesivo, los ciudadanos al cambiar de residencia, darán aviso al Ayuntamiento del Municipio en que residen; y se…
- Art. 13Inmediatamente que se publique esta Ley los Ayuntamientos determinarán la circunscripción que deba formar la sección…
- Art. 14El Presidente Municipal, ocho días antes del día de la elección, por medio de carteles fijados en los lugares públicos, dará…
- Art. 15Los Partidos Políticos y los Candidatos independientes de todo partido político, podrán recusar a los instaladores de las…
- Art. 16Una vez cerrado el registro de candidaturas para Gobernador, para Diputados y para Munícipes, todos los Ayuntamientos del Estado…
- Art. 17Las boletas paras las elecciones de Diputados y Gobernador serán selladas por los Ayuntamientos de la Cabecera del respectivo…
- Art. 18La víspera del día de la elección, se entregarán a cada uno de los instaladores, las ánforas en que deban depositarse los votos…