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Artículo 29

Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada)· Capítulo VI. De la inscripción de los alumnos

El registro de inscripción de un alumno deberá contener los datos siguientes: 1º. Número de orden y fecha de inscripción. 2º. Nombre y apellido. 3º. La edad y si está inscripto en el Registro Civil. 4º. Nombre y profesión del padrón o encargado. 5º. Domicilio de este y del alumno. 6º. Grado de instrucción del alumno expresando el año que va a cursar. 7º. Si está o no vacunado. 8º. Observaciones. Esta columna quedará en blanco para anotar en ella la fecha en que el alumno se separe. (Modelo núm. 5.)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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