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Artículo 28

Prevenciones para las Escuelas Oficiales (1899) (Educación, abrogada)· Capítulo VI. De la inscripción de los alumnos

Al ser inscripto un alumno se le sujetará a un reconocimiento para determinar el año escolar a que deba pertenecer. De dicho reconocimiento quedarán exceptuados los alumnos que presenten el certificado de alguna escuela oficial, en el que se acredite haber sido examinados y aprobados en alguno de los años escolares, pues en tal caso el alumno se inscribirá en el año que según el documento le corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.