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Artículo 154

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Noveno. DE LOS CONFLICTOS ANTE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO Y SUS SERVIDORES › Capítulo I

Los miembros de la comisión sustanciadora deberán reunir los requisitos que señala el artículo 120 de esta Ley. El designado por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y el tercer miembro, deberán ser además Licenciados en Derecho y durarán en su cargo seis años.

El representante del Sindicato, durará en su encargo sólo tres años. Los tres integrantes disfrutarán del sueldo que les fije el Presupuesto de Egresos y únicamente podrán ser removidos por causas justificadas y por quienes los designaron.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 120

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.