Los miembros de la comisión sustanciadora deberán reunir los requisitos que señala el artículo 120 de esta Ley. El designado por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y el tercer miembro, deberán ser además Licenciados en Derecho y durarán en su cargo seis años.
El representante del Sindicato, durará en su encargo sólo tres años. Los tres integrantes disfrutarán del sueldo que les fije el Presupuesto de Egresos y únicamente podrán ser removidos por causas justificadas y por quienes los designaron.