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Artículo 120

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada)· Título Séptimo. DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO Y DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL MISMO › Capítulo I

El Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, Actuario y el personal que sea necesario, El Actuario y empleados del Tribunal, estarán sujetos a la presente Ley pero los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la misma serán resueltos por las autoridades estatales del trabajo.

El Secretario General deberá ser Licenciado en Derecho.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 154