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Capítulo I

Para los Servidores Públicos (Administrativas, abrogada) · arts. 150 a 155

Artículos

  • Art. 150Los conflictos entre el poder Judicial del Estado y sus servidores, serán resueltos en única instancia por el pleno del Supremo…
  • Art. 151Para los efectos del artículo anterior se constituye con carácter permanente una comisión encargada de sustanciar los expedientes…
  • Art. 152La Comisión sustanciadora se integrará con un representante del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, nombrado por el pleno…
  • Art. 153La comisión funcionará con un Secretario de acuerdos que autorice y de fe de lo actuado y contará con el actuario y la planta de…
  • Art. 154Los miembros de la comisión sustanciadora deberán reunir los requisitos que señala el artículo 120 de esta Ley. El designado por…
  • Art. 155Los miembros de la Comisión sustanciadora que falten definitivamente o temporalmente, serán suplidos por las personas que al…