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Capítulo Undecimo

Leyes Orgánicas de la Universidad de Guadalajara (Educación, abrogada) · arts. 90 a 109

Artículos

  • Art. 90La dirección técnica y administrativa de cada una de estas Escuelas, estará a cargo de su respectivo Director, auxiliado por una…
  • Art. 91Las resoluciones de carácter técnico que afecten a dos o más planteles, serán dadas por el Consejo Universitario.
  • Art. 92El año escolar principiará el primero de septiembre y terminará el 30 de junio.
  • Art. 93Durante el año escolar se dividirán los trabajos como sigue: I. Del primero al quince de septiembre se expedirán las matrículas…
  • Art. 94El aprovechamiento de los alumnos se comprobará por medio de los reconocimientos bimestrales y de los exámenes.
  • Art. 95Habrá cuatro reconocimientos en el año escolar y se verificará cada uno de ellos en las últimas semanas de estudio de los meses…
  • Art. 96Habrá exámenes ordinarios y extraordinarios, de curso y profesionales, que se verificarán de acuerdo con las disposiciones que…
  • Art. 97Los exámenes ordinarios tendrán por objeto determinar el “Pase” de los alumnos a los cursos inmediatos superiores, conforme a los…
  • Art. 98No tendrán derecho a los exámenes ordinarios los alumnos que hayan sido reprobados en más de la mitad de los reconocimientos…
  • Art. 99Los exámenes extraordinarios se verificarán en la primera quincena del mes de septiembre y a ellos tendrán derecho los alumnos…
  • Art. 100Los Jurados, tanto en los exámenes ordinarios como en los extraordinarios, estarán integrados por tres miembros, que serán: el…
  • Art. 101Las calificaciones se marcarán con las cifras 0, 1, 2, 3 y 4, que corresponden a las palabras: Mal, Regular, Bien, Muy Bien y…
  • Art. 102Para que el alumno sea aprobado en un reconocimiento o en un examen, necesitarán cuando menos la calificación “UNO” de cada…
  • Art. 103Sólo el Ejecutivo del Estado concederá exámenes extraordinarios a los extraños a los establecimientos dependientes de la…
  • Art. 104Los que deseen examen extraordinario, pagarán la cuota de dos pesos como honorarios por cada uno de los profesores que integren…
  • Art. 105Los exámenes profesionales tendrán lugar en la fecha que señale la reglamentación que se haga por el Consejo Universitario.
  • Art. 106Además de las vacaciones de fin de curso, podrá haber dos períodos de vacaciones llamados “Vacaciones de invierno” y de…
  • Art. 107Sólo podrá aplicarse en calidad de castigo a los alumnos, las amonestaciones privadas o públicas y la expulsión temporal hasta…
  • Art. 108Por expedición de certificados de estudios, se cobrará la cuota de cinco pesos por la Secretaría que los expida y para gastos de…
  • Art. 109Los Reglamentos interiores de cada establecimiento, serán discutidos en Junta de Profesores de los planteles respectivos y…