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Artículo 108

Leyes Orgánicas de la Universidad de Guadalajara (Educación, abrogada)· Capítulo Undecimo

Por expedición de certificados de estudios, se cobrará la cuota de cinco pesos por la Secretaría que los expida y para gastos de la misma.

El jefe del Ejecutivo, previo dictamen del Consejo Universitario, podrá revalidar los estudios hechos en establecimientos oficiales fuera de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.