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Artículo 107

Leyes Orgánicas de la Universidad de Guadalajara (Educación, abrogada)· Capítulo Undecimo

Sólo podrá aplicarse en calidad de castigo a los alumnos, las amonestaciones privadas o públicas y la expulsión temporal hasta por ocho días o la definitiva de las clases o de la escuela. La expulsión temporal se conceptuará como faltas de asistencia; la expulsión definitiva únicamente se podrá aplicar por el Rector de la Universidad a propuesta del Director de la Escuela respectiva, después de oír al interesado. El Gobernador del Estado también podrá ordenar la expulsión definitiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.