Sólo podrá aplicarse en calidad de castigo a los alumnos, las amonestaciones privadas o públicas y la expulsión temporal hasta por ocho días o la definitiva de las clases o de la escuela. La expulsión temporal se conceptuará como faltas de asistencia; la expulsión definitiva únicamente se podrá aplicar por el Rector de la Universidad a propuesta del Director de la Escuela respectiva, después de oír al interesado. El Gobernador del Estado también podrá ordenar la expulsión definitiva.
Artículo 107
Leyes Orgánicas de la Universidad de Guadalajara (Educación, abrogada)· Capítulo Undecimo
Conexiones dentro de la misma norma
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