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Artículo 7

Ley Reglamentaria del Derecho de Vía en los Caminos Públicos de Jurisdicción Estatal

En la adquisición de terrenos por cualquier título, destinados a la construcción de caminos públicos de jurisdicción estatal, siempre se incluirán las superficies destinadas a la creación de la zona del derecho de vía.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.