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Artículo 8

Ley Reglamentaria del Derecho de Vía en los Caminos Públicos de Jurisdicción Estatal

Sólo podrán ejecutarse trabajos de construcción ajenos al camino, dentro del derecho de vía fijado para el camino local o vecinal, previa aprobación de la Secretaría a los proyectos y demás documentos relacionados con las obras que se traten de realizar; todos los gastos que se originen con motivo de la revisión de los citados documentos y por la supervisión de la obra, será por cuenta del dueño de la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.