Sólo podrán ejecutarse trabajos de construcción ajenos al camino, dentro del derecho de vía fijado para el camino local o vecinal, previa aprobación de la Secretaría a los proyectos y demás documentos relacionados con las obras que se traten de realizar; todos los gastos que se originen con motivo de la revisión de los citados documentos y por la supervisión de la obra, será por cuenta del dueño de la misma.
Artículo 8
Ley Reglamentaria del Derecho de Vía en los Caminos Públicos de Jurisdicción Estatal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.