Son caminos vecinales o rurales, para los efectos de esta Ley, las vías terrestres de comunicación en el interior del Estado, que no tengan las características de caminos nacionales o locales y la amplitud del derecho de vía podrá ser inferior a la prevista para los caminos o carreteras locales, a juicio de la Secretaría, la que, para señalarla, deberá tomar en consideración la importancia demográfica y económica de la zona; la existencia de proyectos de caminos o carreteras que incidan en el área; la densidad del tránsito, y las necesidades técnicas de esa vía de comunicación terrestre.
Artículo 6
Ley Reglamentaria del Derecho de Vía en los Caminos Públicos de Jurisdicción Estatal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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