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Artículo 5

Ley Reglamentaria del Derecho de Vía en los Caminos Públicos de Jurisdicción Estatal

La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, en adelante la Secretaría, será la dependencia oficial competente para resolver, debidamente justificada y motivada, cualquiera cuestión relativa a la modificación de la amplitud del derecho de vía, señalado en el artículo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.