La Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, en adelante la Secretaría, será la dependencia oficial competente para resolver, debidamente justificada y motivada, cualquiera cuestión relativa a la modificación de la amplitud del derecho de vía, señalado en el artículo anterior.
Artículo 5
Ley Reglamentaria del Derecho de Vía en los Caminos Públicos de Jurisdicción Estatal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.