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Artículo 3

Ley Reglamentaria del Derecho de Vía en los Caminos Públicos de Jurisdicción Estatal

Son partes integrantes de un camino o carretera local:

I. La superficie de rodamiento;

II. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de los mismos; y III. Los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía y para el establecimiento de las obras o servicios a que se refiere la fracción anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.