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Artículo 2

Ley Reglamentaria del Derecho de Vía en los Caminos Públicos de Jurisdicción Estatal

Para los efectos de esta Ley, camino o carretera local es la vía de comunicación terrestre construida o que llegare a construirse, que una a dos o más poblaciones de la entidad y que no tenga las características para ser considerada como camino nacional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.