Para los efectos de esta Ley, camino o carretera local es la vía de comunicación terrestre construida o que llegare a construirse, que una a dos o más poblaciones de la entidad y que no tenga las características para ser considerada como camino nacional.
Artículo 2
Ley Reglamentaria del Derecho de Vía en los Caminos Públicos de Jurisdicción Estatal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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