Son caminos públicos de jurisdicción estatal, cualesquiera que sea su origen o realización, los que no estén comprendidos en los supuestos a que se refiere la fracción VI, del artículo 1º. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Artículo 1
Ley Reglamentaria del Derecho de Vía en los Caminos Públicos de Jurisdicción Estatal
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.