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Artículo 1

Ley Reglamentaria del Derecho de Vía en los Caminos Públicos de Jurisdicción Estatal

Son caminos públicos de jurisdicción estatal, cualesquiera que sea su origen o realización, los que no estén comprendidos en los supuestos a que se refiere la fracción VI, del artículo 1º. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.