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Capítulo VParticipación Ciudadana y Parlamento Abierto

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco · arts. 87 a 92

Artículos

  • Art. 87La ciudadanía, representantes de instituciones y organizaciones sociales, tendrán el derecho de ser recibidos y escuchados en las…
  • Art. 88Se define como parlamento abiertoal mecanismo de interacción entre la ciudadanía y el Constituyente, con el objeto de fomentar la…
  • Art. 89La coordinación de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana, se integrará por el titular y el personal de apoyo necesario que…
  • Art. 90Las propuestas recabadas por la coordinación, deberán ser procesadas y remitidas de manera inmediata a la Mesa Directiva para…
  • Art. 91Cualquier información recabada no será de carácter vinculante ni obligatorio.
  • Art. 92Las mesas de consulta, foros y recepción de propuestas ciudadanas se llevarán a cabo y serán recibidas, a partir del día de…