Se define como parlamento abiertoal mecanismo de interacción entre la ciudadanía y el Constituyente, con el objeto de fomentar la apertura parlamentaria, garantizar la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas; por medio de la participación ciudadana y la ética parlamentaria.
Artículo 88
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Noveno. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO CONSTITUYENTE › Capítulo V. Participación Ciudadana y Parlamento Abierto
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