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Artículo 89

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Noveno. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO CONSTITUYENTE › Capítulo V. Participación Ciudadana y Parlamento Abierto

La coordinación de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana, se integrará por el titular y el personal de apoyo necesario que le brinde la Secretaria General y tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover la implementación de mecanismos de Parlamento Abierto en el Constituyente;

II. Apoyar en la operación de la página electrónica del Constituyente;

III. Mesas de Trabajo;

IV. Realizar, foros de consulta, para la redacción del contenido de la nueva carta constitucional, mismos que se dividirán de la siguiente manera: a) Presenciales, realizados en cuando menos las cabeceras de las Regiones que integran la geografía del Estado de Jalisco. b) En línea; para tal efecto, se utilizarán las plataformas oficiales disponibles.

Ambas modalidades deberán ser lo más amplias e incluyentes posibles integrando a los diferentes sectores de la sociedad.

V. Publicar una agenda de trabajo que contenga la calendarización de los foros de consultay mesas de trabajo referidas en el presente artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.