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Artículo 71

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Noveno. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

El Secretario General del Constituyente es designado en la sesión de instalación por la Asamblea, mediante mayoría absoluta, a propuesta de la Junta Instaladora, desempeñando sus funciones hasta la culminación de los trabajos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.