1. El Secretario General tiene las siguientes atribuciones:
I. Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Coordinaciones y demás dependencias o unidades administrativas a su cargo;
II. Asistir a las sesiones de la Asamblea, colaborar con la Mesa Directiva para el desarrollo de las mismas y ejecutar las instrucciones que ésta dicte;
III. Formular las actas de las sesiones de la Asamblea y presentarlas para su revisión a los diputados secretarios;
IV. Coordinar, previo acuerdo con el presidente de la Mesa Directiva, las labores de los empleados del Constituyente;
V. Actuar como Jefe de Personal de los servidores públicos del Constituyente para todos los efectos legales, sin menoscabo de las facultades que en materia de administración de recursos humanos confieren a otros servidores públicos la presente ley;
VI. Cuidar que se cumplan los acuerdos del Constituyente o de la Mesa Directiva que no requieran el desempeño las diputadas y de los diputados o de los integrantes de las comisiones;
VII. Dar cuenta de las faltas cometidas por los empleados, relativas a sus funciones;
VIII. Llevar al corriente el libro de dictámenes, así como las versiones autorizadas en que se reproduzca lo tratado en la sesión, y el registro de los documentos recibidos por las diputadas y los diputados o devueltos por ellos, y ser responsable de todos los documentos que obren en su poder;
IX. Certificar los documentos del Archivo del Congreso Constituyente;
X. Apoyar alas diputadas y los diputados para el correcto desarrollo del proceso parlamentario;
XI. Ser responsable de la Unidad de Transparencia;
XII. Llevar la contabilidad de las operaciones derivadas del ejercicio presupuestal; y XIII. Las demás que señalen esta ley.