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Artículo 72

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Noveno. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

1. El Secretario General tiene las siguientes atribuciones:

I. Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Coordinaciones y demás dependencias o unidades administrativas a su cargo;

II. Asistir a las sesiones de la Asamblea, colaborar con la Mesa Directiva para el desarrollo de las mismas y ejecutar las instrucciones que ésta dicte;

III. Formular las actas de las sesiones de la Asamblea y presentarlas para su revisión a los diputados secretarios;

IV. Coordinar, previo acuerdo con el presidente de la Mesa Directiva, las labores de los empleados del Constituyente;

V. Actuar como Jefe de Personal de los servidores públicos del Constituyente para todos los efectos legales, sin menoscabo de las facultades que en materia de administración de recursos humanos confieren a otros servidores públicos la presente ley;

VI. Cuidar que se cumplan los acuerdos del Constituyente o de la Mesa Directiva que no requieran el desempeño las diputadas y de los diputados o de los integrantes de las comisiones;

VII. Dar cuenta de las faltas cometidas por los empleados, relativas a sus funciones;

VIII. Llevar al corriente el libro de dictámenes, así como las versiones autorizadas en que se reproduzca lo tratado en la sesión, y el registro de los documentos recibidos por las diputadas y los diputados o devueltos por ellos, y ser responsable de todos los documentos que obren en su poder;

IX. Certificar los documentos del Archivo del Congreso Constituyente;

X. Apoyar alas diputadas y los diputados para el correcto desarrollo del proceso parlamentario;

XI. Ser responsable de la Unidad de Transparencia;

XII. Llevar la contabilidad de las operaciones derivadas del ejercicio presupuestal; y XIII. Las demás que señalen esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.