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Artículo 70

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Noveno. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

1. La Secretaría General del Constituyente es el órgano administrativo dependiente de la Asamblea que se encarga de la coordinación, supervisión y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones parlamentarias y la atención eficiente de las necesidades administrativas y financieras. 2. La Secretaría General asegura la imparcialidad de los servicios que se prestan al Constituyente y observa en su actuación, las disposiciones contenidas en esta Ley, así como las políticas y los lineamientos aprobados por la Asamblea. 17

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.