1. En todas las sesiones del Constituyente debe estar en funciones una Mesa Directiva. 2. La Mesa Directiva del Constituyente será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios, quienes conducirán los trabajos del Pleno. 12
Artículo 51
Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo I. De la Mesa Directiva
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.