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Artículo 51

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo I. De la Mesa Directiva

1. En todas las sesiones del Constituyente debe estar en funciones una Mesa Directiva. 2. La Mesa Directiva del Constituyente será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, dos vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios, quienes conducirán los trabajos del Pleno. 12

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.