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Artículo 52

Ley Reglamentaria del Artículo 117 Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco· Título Séptimo. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo I. De la Mesa Directiva

La Junta Instaladora emitirá la propuesta para la integración y prelación de la Mesa Directiva, que se sujetará a lo siguiente:

I. La propuesta se pondrá a votación del Pleno en la sesión de instalación del Constituyente y será conducida por la Junta Instaladora;

II. Para la aprobación de los integrantes de la Mesa Directiva, se deberá obtener mayoría absoluta; y III. De no aprobarse la propuesta emitida por laJunta Instaladora, el Pleno propondrá una terna a elegir misma que de igual manera deberá obtener mayoría absoluta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.